En materia de indemnizaciones de daños y perjuicios, principalmente derivadas de accidentes de tráfico, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó recientemente un Proyecto de Ley de reforma del Código Penal que, en su art. 152.2 tipifica como imprudencia menos grave (equiparable a las anteriores faltas de imprudencia) la causación de todo tipo de lesiones que requieran, además de primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico; es decir, la gran mayoría de los casos de imprudencias despenalizadas en el año 2015. Analiza el autor este “vuelco pendular” en el que han tenido importante peso las asociaciones de víctimas, constituyendo un gran avance para los lesionados, que van a disponer de nuevo de la alternativa de la vía penal, sin coste y con la intervención de los juzgados y forenses, para depurar las imprudencias y sus resultados lesivos.